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901/2023NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, al facultar a la autoridad administrativa para retener el remanente de bienes embargados por veinticuatro meses sin compensación, aun cuando se haya cubierto el crédito fiscal y accesorios, contraviene el artículo 22 constitucional al constituir una confiscación.

Expediente
901/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, al facultar a la autoridad administrativa para retener el remanente de bienes embargados por veinticuatro meses sin compensación, aun cuando se haya cubierto el crédito fiscal y accesorios, contraviene el artículo 22 constitucional al constituir una confiscación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó un amparo contra el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, que permite retener el excedente de bienes embargados por 24 meses. El Tribunal Colegiado inicialmente ordenó reponer el procedimiento para aclarar el acto reclamado. Posteriormente, el juez de distrito concedió el amparo al considerar que la retención del remanente sin compensación por dicho plazo constituye una confiscación, violando el artículo 22 constitucional. La Segunda Sala confirmó la competencia para conocer del asunto y, si bien la autoridad fiscal carecía de legitimación para impugnar la decisión sobre el precepto legal, se analizó la constitucionalidad del artículo 196 del CFF.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.