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SJF · Tesis

Los comprobantes fiscales no carecen de valor probatorio por el simple hecho de que el contribuyente que los expidió no sea localizable, pues dicha omisión, por sí sola, no genera la nulidad de los mismos ni su invalidez, al no estar expresamente prevista como sanción en la ley.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2013
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los comprobantes fiscales no carecen de valor probatorio por el simple hecho de que el contribuyente que los expidió no sea localizable, pues dicha omisión, por sí sola, no genera la nulidad de los mismos ni su invalidez, al no estar expresamente prevista como sanción en la ley.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio anterior para establecer que la falta de localización del contribuyente emisor de comprobantes fiscales no anula automáticamente su valor probatorio. Se argumenta que las sanciones y restricciones deben estar expresamente establecidas en la ley, y la omisión de avisar un cambio de domicilio, por sí sola, no es una causa de nulidad prevista en los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. No obstante, se aclara que las autoridades fiscales conservan sus facultades de comprobación para verificar la autenticidad de las transacciones y, en su caso, negar deducciones o acreditamientos si existen otras razones fundadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.