La retención de participaciones federales a los municipios por parte de los poderes ejecutivos estatales, sin la debida autorización de las legislaturas locales y sin que exista un convenio previo que justifique dicha afectación, es inconstitucional y viola el principio de libre administración hacendaria municipal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Jantetelco, Morelos, en contra del Poder Ejecutivo de dicho Estado por la retención de sus participaciones federales y del Fondo de Fomento Municipal. El Municipio argumentó que dichas retenciones eran ilegales y violaban el principio de integridad de sus recursos. El Poder Ejecutivo defendió que las retenciones correspondían a un préstamo otorgado al Municipio para solventar sus deudas de fin de año, formalizado mediante un convenio y autorizado por el Cabildo municipal. La Sala determinó que, si bien el Municipio había autorizado un convenio para el reembolso de un apoyo financiero mediante descuentos, la demanda era extemporánea respecto a los descuentos de marzo a mayo de 2014, pero oportuna respecto al descuento de junio de 2014. Al analizar el fondo, la Sala consideró que, al existir un convenio expreso y la autorización del Cabildo, la afectación a las participaciones no era inconstitucional en este caso particular, declarando infundados los motivos de invalidez.
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