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250/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Ajuste e incremento de pensión ISSSTE. SUBTEMA: Se impugna una sentencia que declaró la nulidad de la resolución combatida, al advertir omisión del Instituto enjuiciado en realizar el ajuste e incremento conforme al artículo 8º del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE. PROPUESTA: Se estima que no asiste razón a la autoridad, ya que el hecho de que en la sentencia se precisara que se deben determinar y pagar las diferencias que resulten a favor de la actora respecto al correcto cálculo de su pensión desde la fecha de su otorgamiento y hasta que se dé cumplimiento al fallo, fue correcto, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracciones IV y V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en el juicio de nulidad se le reconoce al actor la existencia de un derecho, se debe condenar a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa, para lo cual se deberán fijar los efectos en el fallo respectivo.

Expediente
250/2026
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Sebastián Gómez Sámano
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Ajuste e incremento de pensión ISSSTE. SUBTEMA: Se impugna una sentencia que declaró la nulidad de la resolución combatida, al advertir omisión del Instituto enjuiciado en realizar el ajuste e incremento conforme al artículo 8º del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE. PROPUESTA: Se estima que no asiste razón a la autoridad, ya que el hecho de que en la sentencia se precisara que se deben determinar y pagar las diferencias que resulten a favor de la actora respecto al correcto cálculo de su pensión desde la fecha de su otorgamiento y hasta que se dé cumplimiento al fallo, fue correcto, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracciones IV y V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en el juicio de nulidad se le reconoce al actor la existencia de un derecho, se debe condenar a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa, para lo cual se deberán fijar los efectos en el fallo respectivo.

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