La presentación de la demanda de amparo directo contra una resolución dictada por una Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede computarse a partir de su interposición ante la Sala Regional de origen (auxiliada) o ante la propia Sala Auxiliar, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la oportunidad en la presentación de demandas de amparo directo contra resoluciones de Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se determinó que, para efectos del cómputo del plazo, es válido considerar la fecha de presentación ante la Sala Regional que auxilió o ante la propia Sala Auxiliar, pues la creación de estas últimas no debe obstaculizar el acceso a la justicia. El criterio busca armonizar la Ley de Amparo abrogada con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconociendo la responsabilidad compartida entre las salas auxiliadas y auxiliares.
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