La multa del treinta por ciento de las contribuciones omitidas, prevista en el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es constitucional al no vulnerar el principio de equidad tributaria, pues la distinción entre revisiones electrónicas, visitas domiciliarias y revisiones de gabinete obedece a la naturaleza distinta de cada procedimiento de fiscalización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 17, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que establece una multa del 30% de las contribuciones omitidas si el pago se realiza después del acta final o oficio de observaciones pero antes de la resolución determinante. La recurrente argumentó que esta disposición violaba la equidad tributaria al no incluir las revisiones electrónicas. La Corte determinó que la distinción entre los tipos de revisiones (electrónica, domiciliaria, de gabinete) es válida y no contraviene la equidad, ya que cada procedimiento tiene características y regulaciones propias.
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