La notificación de actos administrativos es legalmente válida si el notificador se cerciora de estar en el domicilio fiscal correcto, aun cuando no cite la calle específica, siempre que dicho domicilio coincida con el proporcionado por el contribuyente ante la autoridad y se cumplan los demás requisitos formales.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de las notificaciones de créditos fiscales. Se determinó que las notificaciones son válidas si el notificador se cerciora de estar en el domicilio correcto, incluso si no se detalla la calle, siempre que coincida con el registrado por el contribuyente y se cumplan las formalidades del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se validó el uso de formatos preimpresos en las actas de notificación y se consideró que no es necesario que el tercero con quien se entiende la diligencia acredite su vínculo con el contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.