La orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales no requiere precisar el periodo de inspección, pues la naturaleza de la obligación fiscal permite su verificación continua y la omisión de dicho periodo no contraviene la garantía de legalidad, siempre que se cumpla con la debida motivación del acto.
El criterio establece que la orden de visita domiciliaria para fiscalizar la expedición de comprobantes fiscales no necesita especificar un periodo concreto de revisión. Esto se debe a que la obligación de expedir dichos comprobantes es de cumplimiento continuo y puede ser verificada durante el desarrollo de la visita. La omisión de precisar el periodo no viola la garantía de legalidad, siempre que la orden esté debidamente fundada y motive el objeto y propósito de la inspección.
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