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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales no requiere precisar el periodo de inspección, pues la naturaleza de la obligación fiscal permite su verificación continua y la omisión de dicho periodo no contraviene la garantía de legalidad, siempre que se cumpla con la debida motivación del acto.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1997
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales no requiere precisar el periodo de inspección, pues la naturaleza de la obligación fiscal permite su verificación continua y la omisión de dicho periodo no contraviene la garantía de legalidad, siempre que se cumpla con la debida motivación del acto.

Resumen

El criterio establece que la orden de visita domiciliaria para fiscalizar la expedición de comprobantes fiscales no necesita especificar un periodo concreto de revisión. Esto se debe a que la obligación de expedir dichos comprobantes es de cumplimiento continuo y puede ser verificada durante el desarrollo de la visita. La omisión de precisar el periodo no viola la garantía de legalidad, siempre que la orden esté debidamente fundada y motive el objeto y propósito de la inspección.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.