Los estados de cuenta individuales emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando no contengan el número patronal de identificación electrónica, tienen valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral, y corresponde al patrón desvirtuarlos si niega lisa y llanamente los hechos que los motivan.
El presente fallo determina que los estados de cuenta individuales emitidos por el IMSS son suficientes para probar la relación laboral, incluso si no incluyen el número patronal de identificación electrónica. La Segunda Sala de la SCJN estableció que la certificación de estos estados de cuenta tiene valor probatorio pleno, ya que el IMSS está facultado para certificar la información que conserva, independientemente de si fue presentada en formato impreso o electrónico. Por lo tanto, si el patrón niega lisa y llanamente la relación laboral, la carga de la prueba se revierte y debe ser él quien desvirtúe dichos documentos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.