El recurso de revisión contra el amparo que destruyó la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal, sólo puede ser interpuesto por la propia Sala, en razón de ser la única autoridad a quien la protección federal otorgada perjudica.
El presente caso aborda la procedencia del recurso de revisión contra un amparo que revocó una sentencia del Tribunal Fiscal. Se establece que dicho recurso sólo puede ser interpuesto por la Sala del Tribunal Fiscal, ya que es la única autoridad directamente afectada por la concesión del amparo. Las autoridades ejecutoras, como la Oficina Federal de Hacienda, al ser terceros en el procedimiento, no tienen legitimación para interponer dicho recurso, y las diligencias de ejecución que inicien carecen de sustento legal si el amparo fue concedido.
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