Los derechos por refrendo anual vehicular y expedición de tarjeta de circulación, al establecer tarifas diferenciadas basadas en el tipo, dimensiones y uso del vehículo, sin que exista una justificación objetiva y razonable en cuanto al costo del servicio prestado por la autoridad, contravienen los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La contradicción de criterios analizó si las Leyes de Ingresos del Estado de Jalisco, al establecer cuotas distintas para el refrendo anual y la tarjeta de circulación de automóviles y motocicletas, violaban los principios de equidad y proporcionalidad tributarias. Unos tribunales consideraron que sí, al no existir una justificación objetiva en el costo del servicio prestado por el Estado, que se limita a la gestión administrativa de datos. Otros tribunales sostuvieron que la diferencia en el material y la inclusión de elementos de seguridad en las tarjetas de circulación (PVC con QR vs. papel) justificaban las tarifas diferenciadas, al implicar un mayor costo para la autoridad y mayores beneficios para el usuario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.