La inasistencia del representante legal y de los órganos de dirección de una persona moral a una cita cuya notificación no ha surtido efectos vicia de ilegalidad el procedimiento de fiscalización y el crédito fiscal determinado con base en él.
Se determinó la ilegalidad de un crédito fiscal al advertirse que se basó en la supuesta inasistencia del representante legal y de los órganos de dirección de la quejosa a una cita, cuya notificación aún no surtía efectos. Esta irregularidad vició el procedimiento de fiscalización, invalidando la determinación del crédito fiscal.
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