La suplencia de la deficiencia de los agravios en el recurso de queja procede cuando el desechamiento de la demanda de amparo indirecto se funda en una causa de improcedencia que no es manifiesta e indudable, pues ello constituye una violación evidente de la ley que deja al quejoso en estado de indefensión.
El presente caso analiza la procedencia de la suplencia de la deficiencia de los agravios en un recurso de queja. La quejosa interpuso amparo indirecto, el cual fue desechado de plano por el juez de distrito al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, relativa a la existencia de un medio de defensa ordinario. Sin embargo, el tribunal de apelación determinó que el desechamiento no se basó en una causa manifiesta e indudable, sino en una interpretación errónea de las excepciones al principio de definitividad. En consecuencia, al actualizarse una violación evidente de la ley que dejó al quejoso en estado de indefensión, se concedió la suplencia de la deficiencia de los agravios.
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