La resolución que modifica una sentencia, sobresee el juicio de amparo indirecto y niega la protección constitucional, declarando además sin materia el recurso de revisión adhesivo, debe fundarse en la correcta aplicación de las normas que rigen la materia fiscal.
El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida, sobreseyó el juicio de amparo indirecto y negó la protección constitucional a la quejosa respecto a los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente, declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Presidente de la República, al considerar que la justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa en los términos planteados.
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