El interés legítimo de las asociaciones civiles para promover el juicio de amparo se actualiza cuando el acto reclamado produce una afectación en su esfera jurídica en sentido amplio, derivada de su situación especial frente al ordenamiento jurídico, y la eventual concesión del amparo les produce un beneficio concreto, actual o futuro, siempre que dicha afectación sea apreciada bajo un parámetro de razonabilidad y sea armónica con la dinámica y alcances del juicio de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a una asociación civil que impugnó la inconstitucionalidad de ciertas normas. El tribunal determinó que la asociación sí contaba con interés legítimo para promover el amparo, al actualizarse los requisitos establecidos por la Primera Sala, particularmente en cuanto a la afectación en su esfera jurídica y el beneficio concreto que obtendría de la concesión. Por lo anterior, se revocó la sentencia recurrida que había declarado improcedente el juicio.
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