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525/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El interés legítimo de las asociaciones civiles para promover el juicio de amparo se actualiza cuando el acto reclamado produce una afectación en su esfera jurídica en sentido amplio, derivada de su situación especial frente al ordenamiento jurídico, y la eventual concesión del amparo les produce un beneficio concreto, actual o futuro, siempre que dicha afectación sea apreciada bajo un parámetro de razonabilidad y sea armónica con la dinámica y alcances del juicio de amparo.

Expediente
525/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El interés legítimo de las asociaciones civiles para promover el juicio de amparo se actualiza cuando el acto reclamado produce una afectación en su esfera jurídica en sentido amplio, derivada de su situación especial frente al ordenamiento jurídico, y la eventual concesión del amparo les produce un beneficio concreto, actual o futuro, siempre que dicha afectación sea apreciada bajo un parámetro de razonabilidad y sea armónica con la dinámica y alcances del juicio de amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a una asociación civil que impugnó la inconstitucionalidad de ciertas normas. El tribunal determinó que la asociación sí contaba con interés legítimo para promover el amparo, al actualizarse los requisitos establecidos por la Primera Sala, particularmente en cuanto a la afectación en su esfera jurídica y el beneficio concreto que obtendría de la concesión. Por lo anterior, se revocó la sentencia recurrida que había declarado improcedente el juicio.

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