Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Contra la determinación de la responsable de inadmitir la demanda, al demandarse una pensión de ascendencia es innecesario cumplir el requisito del artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la constancia de otorgamiento o negativa de pensión; además, respecto a las demás acciones deducidas por los actores quejosos, en torno a declaración de beneficiarios y pago de fondos de subcuenta individual, al reclamarse conjuntamente tampoco debe exigirse como requisito de procedibilidad la constancia de negativa de devolución de las aportaciones o el acuse respectivo.
Expediente
1561/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
Ponente
Luis Edgardo Serralde Moreno
Fecha
12 mar 2026
Materia
laboral
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Contra la determinación de la responsable de inadmitir la demanda, al demandarse una pensión de ascendencia es innecesario cumplir el requisito del artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la constancia de otorgamiento o negativa de pensión; además, respecto a las demás acciones deducidas por los actores quejosos, en torno a declaración de beneficiarios y pago de fondos de subcuenta individual, al reclamarse conjuntamente tampoco debe exigirse como requisito de procedibilidad la constancia de negativa de devolución de las aportaciones o el acuse respectivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.