La prohibición de emitir una nueva orden de visita domiciliaria, relativa a los mismos hechos revisados, establecida en el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza cuando el mandamiento se dicta para corregir una resolución originada por aquélla, declarada nula por vicios de forma.
El artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prohíbe emitir una nueva orden de visita domiciliaria sobre los mismos hechos ya revisados. Sin embargo, esta prohibición no aplica cuando la nueva orden se emite para corregir una resolución previa que fue declarada nula por vicios de forma, ya que el objetivo es subsanar errores procedimentales y no revisar nuevamente los mismos hechos de fondo.
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