La competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se constriñe a los litigios en los que la Federación sea parte, excluyendo aquellos que involucren exclusivamente a autoridades y contribuciones estatales, salvo que exista una coordinación fiscal que así lo disponga expresamente.
El Tribunal Colegiado negó el amparo a la quejosa, confirmando la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que sobreseyó un juicio de nulidad. La razón principal fue la incompetencia material del tribunal federal para conocer de un crédito fiscal determinado por una autoridad estatal en materia de impuesto sobre nóminas. Se enfatizó que la competencia federal se limita a asuntos donde la Federación sea parte, y que los tribunales locales son los competentes para resolver controversias entre la administración pública estatal y los particulares, conforme a los artículos 116, fracción V, de la Constitución Federal y las leyes orgánicas correspondientes.
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