La orden de visita domiciliaria carece de legalidad cuando contiene abreviaturas para denominar a la persona a quien se dirige, al no precisar de forma indubitable el nombre de la persona moral y ser objeto de múltiples interpretaciones, violando la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional.
La orden de visita domiciliaria debe contener el nombre completo y preciso de la persona moral a la que se dirige, conforme al artículo 43 del Código Fiscal de la Federación. El uso de abreviaturas, como "Verástegui Invest. Ind. D.D., S.A." en lugar de "Verástegui Investigación Industrial, Diseño y Desarrollo, S.A.", genera ambigüedad y puede dar lugar a interpretaciones múltiples. Esta imprecisión viola la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no identificar de manera indubitable al sujeto de la diligencia.
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