La revisión fiscal es improcedente contra la sentencia emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, pues la Sala Fiscal se limita a obedecer el fallo de garantía, lo cual constituye cosa juzgada.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia es dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo. Se argumenta que la Sala Fiscal, al acatar los lineamientos del tribunal de amparo, simplemente obedece un fallo que ya tiene el carácter de cosa juzgada, por lo que no puede ser materia de una nueva revisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.