El tercero extraño a un procedimiento fiscal, al no ser parte en él, tiene derecho a ocurrir al amparo, aun cuando el edicto de remate de los bienes secuestrados se haya publicado, pues dicha publicación no demuestra el conocimiento del acto para efectos de la interposición del amparo.
Se resuelve que un particular que es ajeno a un procedimiento fiscal tiene derecho a interponer el amparo, incluso si se publicó un edicto de remate de bienes embargados. Esto se debe a que la publicación del edicto no equivale a una notificación personal que demuestre el conocimiento del acto para el tercero extraño, y la ley fiscal aplicable en el caso no contemplaba una disposición que estableciera lo contrario. Por lo tanto, el quejoso conserva su calidad de tercero extraño y su derecho a la protección constitucional.
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