El recurso de revisión en amparo es procedente cuando se impugna la constitucionalidad de normas generales, aun cuando el tribunal colegiado haya declarado infundados los planteamientos de inconstitucionalidad y negado el amparo, pues subsiste el interés jurídico de la parte quejosa en obtener un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la regularidad constitucional de las normas aplicadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo que negó la protección solicitada. La quejosa impugnó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, argumentando que transgrede derechos fundamentales. El tribunal colegiado declaró infundados dichos planteamientos. La Corte determinará si el recurso de revisión es procedente y, en su caso, si los agravios de la recurrente conducen a confirmar, modificar o revocar la sentencia recurrida, analizando la constitucionalidad de las normas impugnadas.
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