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792/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Por un lado, los agravios son infundados, pues al existir un crédito fiscal firme determinado en contra de la parte quejosa, como lo anunció la persona juzgadora, sí era procedente conceder la suspensión para el efecto de que se liberaran sus cuentas bancarias; siempre y cuando -de manera previa- constituya, ante la autoridad exactora y por los medios permitidos en las leyes fiscales aplicables, otorgara la garantía suficiente del interés fiscal, es decir, por la totalidad del crédito fiscal determinado en su contra. Por otra parte, los argumentos resultan infundados, ya que la cantidad depositada por el "PENSIONISSSTE" con motivo del ahorro voluntario a que hace referencia, por un lado, no adquiere la calidad de pensión, y de otra, está perfectamente justificado que se encuentren a disposición para afrontar tales obligaciones legales, máxime que aquellos tenían una disponibilidad diferente a los de las otras subcuentas.

Expediente
792/2025
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniela Tejeda Hernández
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Por un lado, los agravios son infundados, pues al existir un crédito fiscal firme determinado en contra de la parte quejosa, como lo anunció la persona juzgadora, sí era procedente conceder la suspensión para el efecto de que se liberaran sus cuentas bancarias; siempre y cuando -de manera previa- constituya, ante la autoridad exactora y por los medios permitidos en las leyes fiscales aplicables, otorgara la garantía suficiente del interés fiscal, es decir, por la totalidad del crédito fiscal determinado en su contra. Por otra parte, los argumentos resultan infundados, ya que la cantidad depositada por el "PENSIONISSSTE" con motivo del ahorro voluntario a que hace referencia, por un lado, no adquiere la calidad de pensión, y de otra, está perfectamente justificado que se encuentren a disposición para afrontar tales obligaciones legales, máxime que aquellos tenían una disponibilidad diferente a los de las otras subcuentas.

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