SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, POR IMPROCEDENTE, AL HABERSE DECRETADO LA NULIDAD POR VICIOS FORMALES (PENSIÓN ISSSTE, PAGO DE LOS MONTOS ACTUALIZADOS). Se desecha, por improcedente, el recurso de revisión fiscal, en virtud de que la nulidad se decretó en el juicio natural por vicios formales. Es así, pues la responsable no emitió pronunciamiento de fondo alguno respecto a la legalidad de las determinaciones combatidas, ya que señaló que la autoridad demandada, ahora recurrente, no fundó y motivó debidamente lo relativo al cálculo de la cuota pensionaria y de los incrementos de la pensión del actor a los que tiene derecho. Sin que sea óbice a lo anterior, que en los efectos de la nulidad, se haya precisado que, en su caso, debía ser entregada actualizada la cantidad correspondiente a las diferencias existentes con el correcto incremento de la cuota pensionaria; pues esa expresión en principio, se realizó en los efectos de la nulidad, lo cual no es un aspecto a considerar (los efectos) para determinar si se está en un vicio de fondo o de forma, y segundo, porque esa simple expresión no refleja que así se hubiera determinado un vicio de fondo, dado que las consideraciones efectuadas en la sentencia recurrida y en los propios efectos, se advierte que se trata de una consecuencia del aludido vicio detectado. Similar criterio sustentó este órgano colegiado al resolver las revisiones 123/2025, 39/2025, 98/2025 (que fueron desechadas, por mayoría de votos), en las cuales la determinación de la Sala se traduce en una nulidad de forma, respecto a que la autoridad demandada debe cuantificar de forma correcta, los incrementos de la pensión que conforme a derecho proceda, cuyas consideraciones son diferentes con el actual, ya que ahora existe criterio obligatorio de pleno regional -en cuanto a que el efecto de la nulidad por vicio formal- no es un estudio de fondo, sino consecuencia de la nulidad, lo que evidencia la improcedencia. Asimismo, se adoptó tal criterio en los recursos de revisión fiscal 123/2025, 129/2025 y 196/2025 fallados en sesiones de diecinueve de marzo, dieciséis de abril y veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.
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