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2078/26-07-01-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora omite fundar su competencia territorial, al ser esta una cuestión de orden público que genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.

Expediente
2078/26-07-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora omite fundar su competencia territorial, al ser esta una cuestión de orden público que genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.

Resumen

La Sala Regional determinó que la boleta de infracción emitida por un Subagente de la Guardia Nacional carecía de la debida fundamentación en cuanto a su competencia territorial. A pesar de que la autoridad demandada intentó justificar la improcedencia del juicio por extemporaneidad y falta de afectación al interés jurídico, el Tribunal las desestimó. Al analizar de oficio la legalidad del acto, se concluyó que la omisión de citar los preceptos legales que definen la circunscripción territorial del emisor genera ilegalidad, resultando en la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.