La competencia territorial para conocer del amparo directo contra un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje que se extingue, cuya competencia se transfiere a otra Junta en distinta entidad federativa, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción en el lugar de residencia de la Junta que emitió el laudo reclamado, aun cuando esta última haya sido suprimida.
Se resuelve una contradicción de criterios sobre la competencia territorial para conocer de un amparo directo contra un laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje extinta, cuya competencia se transfirió a otra Junta en otra entidad federativa. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia recae en el Tribunal Colegiado del lugar donde residía la Junta original, aplicando por analogía jurisprudencia previa. Esto se fundamenta en que la autoridad responsable, para efectos del amparo, sigue siendo la Junta que dictó el laudo, independientemente de su posterior extinción y transferencia de competencias.
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