La notificación de la multa impuesta a un servidor público por incumplimiento de una sentencia de amparo, cuando dicho servidor actúa en ejercicio de sus funciones públicas, surte efectos desde el momento en que se realiza, conforme a la fracción I del artículo 31 de la Ley de Amparo, aun cuando el recurso de queja sea interpuesto por el servidor en su carácter de persona física.
La contradicción de criterios analizó el momento en que surte efectos la notificación de una multa impuesta a un servidor público por incumplir una sentencia de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado consideró que, al interponer el recurso de queja como persona física, se aplicaba la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo (surte efectos al día siguiente). En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado determinó que, al haber cometido la falta en ejercicio de sus funciones públicas, se aplicaba la fracción I (surte efectos desde el momento de la notificación), independientemente de que el recurso se presentara como persona física. El Pleno Regional resolvió que la notificación surte efectos desde el momento en que se realiza (fracción I), pues la falta se cometió en ejercicio de funciones públicas.
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