La competencia de la autoridad fiscal para emitir una orden de visita domiciliaria se satisface con la cita de los numerales que le otorgan facultades para emitirla, sin que sea necesario invocar normas reguladoras de las atribuciones de los verificadores para el levantamiento de actas parciales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria. Se determinó que la autoridad fiscal sí contaba con la competencia para emitirla, pues bastaba citar los preceptos legales que le conferían dicha facultad, sin necesidad de detallar las atribuciones de los verificadores para levantar actas parciales. Asimismo, se consideró que la suplencia de la queja por ausencia de la autoridad demandada estaba debidamente fundamentada, al identificarse al funcionario suplente y sus facultades. Finalmente, se validó la motivación de la visita domiciliaria, al especificarse la información faltante, el medio donde debía encontrarse (papeles de trabajo) y el periodo fiscal correspondiente, concluyendo que la elección de la visita domiciliaria sobre una revisión de gabinete es una facultad discrecional de la autoridad.
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