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SJF · Tesis

La facultad de la autoridad fiscal para emitir y notificar la resolución definitiva en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se extingue si no se realiza dentro del plazo de treinta días siguientes a la aportación de pruebas por el contribuyente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 jul 2018
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para emitir y notificar la resolución definitiva en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se extingue si no se realiza dentro del plazo de treinta días siguientes a la aportación de pruebas por el contribuyente.

Resumen

El artículo 69-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 1.4., último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, establecen un plazo de treinta días para que la autoridad fiscal analice las pruebas y emita la resolución definitiva en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes. Si la autoridad no cumple con esta formalidad temporal, su facultad para emitir y notificar dicha resolución se extingue.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.