La facultad de la autoridad fiscal para emitir y notificar la resolución definitiva en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se extingue si no se realiza dentro del plazo de treinta días siguientes a la aportación de pruebas por el contribuyente.
El artículo 69-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 1.4., último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, establecen un plazo de treinta días para que la autoridad fiscal analice las pruebas y emita la resolución definitiva en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes. Si la autoridad no cumple con esta formalidad temporal, su facultad para emitir y notificar dicha resolución se extingue.
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