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193/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se declararon inoperantes los planteamientos que se apoyan en la porción normativa del artículo 10 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 del Municipio de Juárez, por tratarse de una disposición declarada inconstitucional en la sentencia de amparo; por tanto, jurídicamente inaplicable al caso concreto. Del mismo modo, los argumentos sustentados en una premisa fáctica inexacta -como la fecha de pago del impuesto predial- resultan igualmente inoperantes. Asimismo, se considera infundado el agravio relativo a la improcedencia de aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo 21, pues la restitución derivada de la ejecutoria exige recalcular el monto total del tributo, incluidos los conceptos accesorios denominados "impuesto universitario" y "Fideicomiso Paso del Norte", los cuales dependen directamente de la base del predial. En consecuencia, al resultar inoperantes en una parte e infundados en lo demás los agravios, y al no actualizarse supuesto alguno que permita suplir la queja, se propone declarar infundado el recurso de queja y confirmar la determinación emitida por el Juez de Distrito en el incidente innominado.

Expediente
193/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Víctor Alfonso Sandoval Franco
Fecha
9 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declararon inoperantes los planteamientos que se apoyan en la porción normativa del artículo 10 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 del Municipio de Juárez, por tratarse de una disposición declarada inconstitucional en la sentencia de amparo; por tanto, jurídicamente inaplicable al caso concreto. Del mismo modo, los argumentos sustentados en una premisa fáctica inexacta -como la fecha de pago del impuesto predial- resultan igualmente inoperantes. Asimismo, se considera infundado el agravio relativo a la improcedencia de aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo 21, pues la restitución derivada de la ejecutoria exige recalcular el monto total del tributo, incluidos los conceptos accesorios denominados "impuesto universitario" y "Fideicomiso Paso del Norte", los cuales dependen directamente de la base del predial. En consecuencia, al resultar inoperantes en una parte e infundados en lo demás los agravios, y al no actualizarse supuesto alguno que permita suplir la queja, se propone declarar infundado el recurso de queja y confirmar la determinación emitida por el Juez de Distrito en el incidente innominado.

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