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SJF · Tesis

Los argumentos expuestos al contestar la demanda no pueden considerarse agravios en el recurso de revisión, pues los agravios deben referirse a las violaciones cometidas por la sentencia recurrida y ser posteriores a ella.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los argumentos expuestos al contestar la demanda no pueden considerarse agravios en el recurso de revisión, pues los agravios deben referirse a las violaciones cometidas por la sentencia recurrida y ser posteriores a ella.

Resumen

El presente criterio establece que los argumentos presentados por las partes al contestar una demanda no pueden ser considerados como agravios en un recurso de revisión. Esto se debe a que los agravios deben impugnar específicamente las violaciones cometidas por la sentencia recurrida, y por lo tanto, deben ser posteriores a dicha sentencia. Los argumentos de contestación son previos a la resolución y no cumplen con este requisito fundamental para ser considerados agravios.

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