Los argumentos expuestos al contestar la demanda no pueden considerarse agravios en el recurso de revisión, pues los agravios deben referirse a las violaciones cometidas por la sentencia recurrida y ser posteriores a ella.
El presente criterio establece que los argumentos presentados por las partes al contestar una demanda no pueden ser considerados como agravios en un recurso de revisión. Esto se debe a que los agravios deben impugnar específicamente las violaciones cometidas por la sentencia recurrida, y por lo tanto, deben ser posteriores a dicha sentencia. Los argumentos de contestación son previos a la resolución y no cumplen con este requisito fundamental para ser considerados agravios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.