La Ley del Impuesto Sobre la Renta, al establecer en su artículo 79, fracción X, la obligación de las donatarias autorizadas de informar sobre diversos cambios o situaciones, no viola las garantías de igualdad y no discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que impone a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles la obligación de informar sobre diversos cambios y situaciones. La Corte determinó que dicha disposición no viola las garantías de igualdad y no discriminación, al considerar que la obligación de informar busca asegurar la correcta aplicación de la ley y la transparencia en el uso de los recursos, lo cual es un fin legítimo del Estado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.