El domicilio fiscal de las personas morales debe satisfacer concurrentemente la sede de dirección administrativa o gestión de negocios y la posibilidad de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de obligaciones, sin que la mera falta de exhibición de documentación comprobatoria durante una visita sea suficiente para desvirtuarlo.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México declaró la nulidad de una resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital de una contribuyente. La autoridad fiscal basó su decisión en un acta de verificación de domicilio que concluyó que no se cumplían los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, principalmente por no exhibir documentación comprobatoria. Sin embargo, el Tribunal determinó que la falta de exhibición de dicha documentación no es suficiente para desvirtuar el domicilio fiscal, ya que no se demostró que no se tratara de la sede principal de administración o gestión, ni que la autoridad no pudiera verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en dicho lugar. Por lo tanto, se ordenó a la autoridad emitir una nueva resolución y restaurar los certificados de sello digital.
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