La competencia de las autoridades fiscales locales para ejercer facultades de fiscalización federales se acredita mediante la cita de los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento Interior, y el Código Fiscal de la Ciudad de México.
La Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la competencia de las autoridades fiscales de la Ciudad de México para emitir una orden de visita y una resolución recurrida. La Sala determinó que la competencia se encontraba debidamente fundada y motivada, ya que la autoridad citó los preceptos legales de la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento Interior, así como el Código Fiscal de la Ciudad de México. Estos ordenamientos, en conjunto, otorgan facultades a las autoridades fiscales locales para actuar como autoridades fiscales federales coordinadas en materia de fiscalización.
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