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390/2023OtroTCCreiterada 5×11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia por razón de materia para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos acaecidos en la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles.

Expediente
390/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por razón de materia para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos acaecidos en la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios para determinar la competencia de los Juzgados de Distrito en juicios de amparo indirecto contra actos de la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio. Se determinó que, conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio y el Acuerdo General 28/2020 del CJF, los Juzgados de Distrito especializados en Extinción de Dominio son competentes para conocer de estos amparos, ya que la etapa preparatoria, aunque realizada por el Ministerio Público, forma parte integral del procedimiento de extinción de dominio, el cual es de naturaleza civil y autónomo del penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.