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SJF · Tesis

Al demandarse la responsabilidad solidaria del beneficiario de una obra por parte de un trabajador, a este último corresponde la carga probatoria para acreditar que el contratista cuenta con recursos suficientes para responder de la relación laboral o que no le prestó sus servicios de manera exclusiva o principal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2006
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Al demandarse la responsabilidad solidaria del beneficiario de una obra por parte de un trabajador, a este último corresponde la carga probatoria para acreditar que el contratista cuenta con recursos suficientes para responder de la relación laboral o que no le prestó sus servicios de manera exclusiva o principal.

Resumen

El trabajador demanda el pago de indemnización por despido injustificado tanto del contratista como del beneficiario de la obra, invocando la responsabilidad solidaria de este último. El beneficiario se defiende argumentando que el contratista tiene recursos propios y que no le prestó servicios de manera exclusiva o principal. El Tribunal Colegiado determinó que la carga de la prueba para acreditar estas excepciones recae en el beneficiario de la obra, ya que es a él a quien interesa ser excluido de responsabilidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.