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330/2019NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La revisión de la cuenta pública por parte del Congreso del Estado no está sujeta al plazo de ciento veinte días para que la Auditoría Superior del Estado se pronuncie sobre las respuestas de las entidades sujetas a fiscalización, pues dicho plazo sólo guarda relación con el procedimiento que se sigue ante la Auditoría Superior del Estado y no con el procedimiento ante el Congreso.

Expediente
330/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 jul 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión de la cuenta pública por parte del Congreso del Estado no está sujeta al plazo de ciento veinte días para que la Auditoría Superior del Estado se pronuncie sobre las respuestas de las entidades sujetas a fiscalización, pues dicho plazo sólo guarda relación con el procedimiento que se sigue ante la Auditoría Superior del Estado y no con el procedimiento ante el Congreso.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Reynosa contra los decretos que no aprobaron su cuenta pública de 2016. El Municipio argumentó violaciones al procedimiento legislativo, incluyendo la dispensa de lectura de dictámenes y la falta de fundamentación. La Corte determinó que la dispensa de lectura fue debidamente fundada y motivada conforme a la ley local, y que los diputados tuvieron conocimiento previo de los dictámenes. Además, se estableció que el plazo de 120 días para que la Auditoría Superior del Estado se pronuncie sobre las solventaciones no limita la facultad del Congreso para revisar la cuenta pública, ya que son procedimientos distintos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.