La facultad de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales durante una visita domiciliaria, prevista en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, faculta a la autoridad para requerir al visitado la documentación necesaria para el desahogo de la diligencia, sin que ello contravenga el derecho a la temporalidad de la visita.
El presente caso aborda la interpretación del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con las facultades de las autoridades fiscales durante una visita domiciliaria. Se analiza si la facultad de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales implica la atribución de requerir documentación al visitado. La Suprema Corte determinó que dicha facultad está inmersa en la de practicar la visita, pues resulta indispensable para cumplir con su objeto, sin que esto contravenga el derecho a la temporalidad de la visita.
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