El artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, al prever el procedimiento de las visitas domiciliarias para la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, respeta el principio de seguridad jurídica, sin que sea indispensable la previsión de un orden secuencial específico en cuanto al momento de la identificación de los visitadores.
Se examina la constitucionalidad del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, reclamado por una empresa al considerar que el orden en que los visitadores se identifican y entregan la orden de visita afecta la seguridad jurídica. La Suprema Corte determinó que el artículo es constitucional, ya que el principio de seguridad jurídica se respeta al existir una orden de visita y un acta circunstanciada, sin que sea relevante el orden exacto de la identificación o entrega de la orden, siempre que las actuaciones se realicen de manera contigua y razonable.
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