Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Reclamo del requerimiento de pago de una multa, para ser reclamada a través del recurso de revocación, debe estarse a lo que establece el primer párrafo del artículo 220 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, sin que pueda estimarse que su reclamo puede realizarse en cualquier momento sujeto a la voluntad del particular afectado (sino hasta la fecha de publicación de la convocatoria a primera almoneda).
Expediente
488/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Juan José Franco Luna
Fecha
29 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Reclamo del requerimiento de pago de una multa, para ser reclamada a través del recurso de revocación, debe estarse a lo que establece el primer párrafo del artículo 220 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, sin que pueda estimarse que su reclamo puede realizarse en cualquier momento sujeto a la voluntad del particular afectado (sino hasta la fecha de publicación de la convocatoria a primera almoneda).
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.