La ampliación de las causas de impedimento en un juicio de amparo es procedente aun cuando el expediente haya sido turnado al magistrado instructor para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, siempre y cuando no se haya dictado resolución que resuelva sobre la actualización o no de dicho impedimento, pues el derecho a la justicia imparcial prevalece hasta el momento de la decisión final.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de ampliar las causas de impedimento en juicios de amparo. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la Ley de Amparo establece plazos y requisitos para la recusación de juzgadores, el derecho a la justicia imparcial permite que las partes amplíen las causas de impedimento incluso después de que el expediente haya sido turnado para resolución, siempre que no exista un pronunciamiento definitivo sobre el impedimento original. Esto garantiza que la imparcialidad del juzgador sea salvaguardada hasta el último momento.
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