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241/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

FISCAL FEDERAL CRÉDITO FISCAL ISR RETENCIONES ASIMILADOS A SALARIOS La Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada por indebida fundamentación y motivación para que, en el plazo de cuatro meses, la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que calcule el factor de actualización de la contribución omitida, tomando en cuenta el correcto INPC del mes de diciembre de 2017 de 130.813 y una vez hecho ello, actualice debidamente el crédito impugnado. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER EN EL PROYECTO: ¿La Sala del conocimiento analizó debidamente el argumento hecho valer por la actora, relativo a que el INPC de octubre de 2022 no fue publicado dentro de los 10 días del mes de que se trate? ¿La Sala varió la litis sometida a su consideración respecto de dicha temática? ¿Analizó debidamente la competencia material de la autoridad tributaria en relación al artículo 22, fracción XII, del Reglamento Interior del SAT, así como los acuerdos que refiere la hoy quejosa? ¿Analizó debidamente lo alegado por la actora en relación a, si el requerimiento inicial de la revisión fue hecho por buzón tributario, la información solicitada debió remitirse por el mismo medio? ¿La Sala analizó indebidamente los argumentos de la actora relativos a los requisitos de las notificaciones electrónicas y que carecen de e-firma y sello digital del funcionario emisor, siendo este un requisito de validez? ¿Procede el análisis relativo a que transcurrió en exceso el plazo de 12 meses para dar a conocer el oficio de observaciones, que establece el artículo 46-A del CFF, al hacerlo depender de la ilegalidad de las notificaciones por buzón tributario? ¿La Sala analizó debidamente el objeto de la orden de revisión, al solo contemplar que era el comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales, más no así determinar contribuciones omitidas como lo hizo? MATERIA SUBMATERIA TEMA ABORDADO EN EL PROYECTO AMPARO AMPARO DIRECTO Alega falta de congruencia y exhaustividad, indebido análisis de requisitos de notificación electrónica, e incongruencia respecto a la falta de publicación del INPC de octubre de 2022 dentro de los 10 días siguientes al mes de que se trate. Argumentos infundados e insuficientes NIEGA

Expediente
241/2024
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Zaira Denisse Ortega Martínez
Fecha
11 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

FISCAL FEDERAL CRÉDITO FISCAL ISR RETENCIONES ASIMILADOS A SALARIOS La Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada por indebida fundamentación y motivación para que, en el plazo de cuatro meses, la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que calcule el factor de actualización de la contribución omitida, tomando en cuenta el correcto INPC del mes de diciembre de 2017 de 130.813 y una vez hecho ello, actualice debidamente el crédito impugnado. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER EN EL PROYECTO: ¿La Sala del conocimiento analizó debidamente el argumento hecho valer por la actora, relativo a que el INPC de octubre de 2022 no fue publicado dentro de los 10 días del mes de que se trate? ¿La Sala varió la litis sometida a su consideración respecto de dicha temática? ¿Analizó debidamente la competencia material de la autoridad tributaria en relación al artículo 22, fracción XII, del Reglamento Interior del SAT, así como los acuerdos que refiere la hoy quejosa? ¿Analizó debidamente lo alegado por la actora en relación a, si el requerimiento inicial de la revisión fue hecho por buzón tributario, la información solicitada debió remitirse por el mismo medio? ¿La Sala analizó indebidamente los argumentos de la actora relativos a los requisitos de las notificaciones electrónicas y que carecen de e-firma y sello digital del funcionario emisor, siendo este un requisito de validez? ¿Procede el análisis relativo a que transcurrió en exceso el plazo de 12 meses para dar a conocer el oficio de observaciones, que establece el artículo 46-A del CFF, al hacerlo depender de la ilegalidad de las notificaciones por buzón tributario? ¿La Sala analizó debidamente el objeto de la orden de revisión, al solo contemplar que era el comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales, más no así determinar contribuciones omitidas como lo hizo? MATERIA SUBMATERIA TEMA ABORDADO EN EL PROYECTO AMPARO AMPARO DIRECTO Alega falta de congruencia y exhaustividad, indebido análisis de requisitos de notificación electrónica, e incongruencia respecto a la falta de publicación del INPC de octubre de 2022 dentro de los 10 días siguientes al mes de que se trate. Argumentos infundados e insuficientes NIEGA

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