La reposición del procedimiento en el juicio ejecutivo mercantil es improcedente cuando la parte demandada fue debidamente emplazada, formuló su contestación y opuso excepciones, incluyendo la de caducidad de la instancia, la cual fue resuelta en una interlocutoria confirmada en apelación, sin que se demuestre alguna violación a sus derechos procesales.
El caso aborda la improcedencia de la reposición del procedimiento en un juicio ejecutivo mercantil. La demandada fue emplazada, contestó la demanda y opuso la excepción de caducidad de la instancia. El juez declaró improcedente dicha excepción en una sentencia interlocutoria, la cual fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero en apelación. La Suprema Corte determinó que, al haber sido debidamente emplazada y haber ejercido sus derechos de defensa, no procedía la reposición del procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.