El juicio de amparo debe sobreseerse si la parte quejosa no agotó el recurso de nulidad ante el Tribunal Fiscal, previo a la promoción del amparo, cuando se reclama la orden de iniciar el procedimiento económico coactivo en contra de una sucesión.
Se establece que si una sucesión impugna en amparo la orden de iniciar un procedimiento económico coactivo en su contra, el juicio de amparo debe sobreseerse. Esto se debe a que la parte quejosa debió haber acudido previamente al Tribunal Fiscal para demandar la nulidad del acto, conforme a la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, antes de acudir al juicio de garantías.
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