La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la legislación aplicable al acto o resolución impugnada.
El tribunal colegiado determinó carecer de competencia por materia para conocer de un amparo indirecto contra descuentos efectuados a jubilados por una universidad, al considerar que la controversia se relaciona con prestaciones de carácter laboral y no administrativa. Por lo tanto, el asunto debe ser remitido al tribunal colegiado en materia de trabajo competente.
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