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257/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la legislación aplicable al acto o resolución impugnada.

Expediente
257/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Mario Galindo Arizmendi
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la legislación aplicable al acto o resolución impugnada.

Resumen

El tribunal colegiado determinó carecer de competencia por materia para conocer de un amparo indirecto contra descuentos efectuados a jubilados por una universidad, al considerar que la controversia se relaciona con prestaciones de carácter laboral y no administrativa. Por lo tanto, el asunto debe ser remitido al tribunal colegiado en materia de trabajo competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.