La procedencia del amparo indirecto para reclamar violaciones acaecidas en la audiencia intermedia, que ordena la apertura a juicio oral, se actualiza cuando dichas violaciones no son susceptibles de repararse en etapas posteriores del proceso penal.
El presente caso analiza la procedencia del amparo indirecto en materia penal. Se establece que las violaciones ocurridas durante la audiencia intermedia, que culmina con la orden de apertura a juicio oral, son reclamables en amparo indirecto si no pueden ser subsanadas en etapas posteriores del proceso. Esto se fundamenta en la jurisprudencia 1a./J. 74/2018, que distingue entre violaciones en la etapa de juicio oral y aquellas previas.
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