InvestigaciónDocumento
En línea
140/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La procedencia del amparo indirecto para reclamar violaciones acaecidas en la audiencia intermedia, que ordena la apertura a juicio oral, se actualiza cuando dichas violaciones no son susceptibles de repararse en etapas posteriores del proceso penal.

Expediente
140/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del amparo indirecto para reclamar violaciones acaecidas en la audiencia intermedia, que ordena la apertura a juicio oral, se actualiza cuando dichas violaciones no son susceptibles de repararse en etapas posteriores del proceso penal.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del amparo indirecto en materia penal. Se establece que las violaciones ocurridas durante la audiencia intermedia, que culmina con la orden de apertura a juicio oral, son reclamables en amparo indirecto si no pueden ser subsanadas en etapas posteriores del proceso. Esto se fundamenta en la jurisprudencia 1a./J. 74/2018, que distingue entre violaciones en la etapa de juicio oral y aquellas previas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.