Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN CUANDO SE RECLAMA ACTUACIÓN DENTRO DE PROCEDIMIENTO CONCLUSIVO ANTE LA PRODECON. Para que el otorgamiento de la suspensión no transgreda el orden público y el interés social, sus efectos no deben exceder el plazo de doce meses que se establece en el último párrafo del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, para la resolución del acuerdo conclusivo.
Expediente
202/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Munguía Rojas
Fecha
30 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN CUANDO SE RECLAMA ACTUACIÓN DENTRO DE PROCEDIMIENTO CONCLUSIVO ANTE LA PRODECON. Para que el otorgamiento de la suspensión no transgreda el orden público y el interés social, sus efectos no deben exceder el plazo de doce meses que se establece en el último párrafo del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, para la resolución del acuerdo conclusivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.