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486/26-11-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia material y territorial para levantarla e imponer multas, al no precisar los preceptos legales que otorgan dichas facultades al personal específico que actúa.

Expediente
486/26-11-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia material y territorial para levantarla e imponer multas, al no precisar los preceptos legales que otorgan dichas facultades al personal específico que actúa.

Resumen

Se declara la nulidad de una boleta de infracción emitida por un guardia de la Guardia Nacional. El tribunal determinó que, si bien se citaron diversos preceptos legales relacionados con las facultades de la Guardia Nacional, la autoridad no fundó adecuadamente la competencia material y territorial del guardia específico para levantar la boleta e imponer la multa. La falta de precisión en cuanto al personal facultado y el ámbito geográfico de actuación dejó al gobernado en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.