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SJF · Tesis

Las multas fiscales que tienen su origen en un acto declarado inconstitucional por ejecutoria de amparo, no pueden exigirse aun cuando se modifique su cuantía, pues ello implicaría sancionar una conducta no cometida por el contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1961
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Las multas fiscales que tienen su origen en un acto declarado inconstitucional por ejecutoria de amparo, no pueden exigirse aun cuando se modifique su cuantía, pues ello implicaría sancionar una conducta no cometida por el contribuyente.

Resumen

El presente caso aborda la ilegalidad de exigir el cobro de multas fiscales cuya base, un impuesto omitido, fue declarada inconstitucional en un juicio de amparo previo. La Primera Sala determinó que, si el amparo concedido al quejoso invalidó el cobro del impuesto omitido, resulta antijurídico y absurdo imponerle una multa por una falta que no cometió, aun cuando la cuantía de la multa se haya modificado. Se enfatiza que las ejecutorias de amparo deben cumplirse inmediatamente por todas las autoridades que deban intervenir en su ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.