La Sala Regional debe pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos planteados en los conceptos de impugnación, incluyendo aquellos que se refieren a la incorrecta aplicación o cita de disposiciones legales por parte de la autoridad fiscalizadora.
El presente asunto se resuelve concediendo el amparo al quejoso, toda vez que la Sala Regional omitió pronunciarse sobre un argumento específico del segundo concepto de impugnación. Dicho argumento se refería a la supuesta omisión de la autoridad fiscalizadora de citar la fracción II del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación. La falta de análisis de este punto vulnera los principios de congruencia y exhaustividad que deben regir las resoluciones de las salas fiscales.
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