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268/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito

La Sala Regional debe pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos planteados en los conceptos de impugnación, incluyendo aquellos que se refieren a la incorrecta aplicación o cita de disposiciones legales por parte de la autoridad fiscalizadora.

Expediente
268/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
5 abr 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La Sala Regional debe pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos planteados en los conceptos de impugnación, incluyendo aquellos que se refieren a la incorrecta aplicación o cita de disposiciones legales por parte de la autoridad fiscalizadora.

Resumen

El presente asunto se resuelve concediendo el amparo al quejoso, toda vez que la Sala Regional omitió pronunciarse sobre un argumento específico del segundo concepto de impugnación. Dicho argumento se refería a la supuesta omisión de la autoridad fiscalizadora de citar la fracción II del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación. La falta de análisis de este punto vulnera los principios de congruencia y exhaustividad que deben regir las resoluciones de las salas fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.